LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y SUS LÍMITES: EL CASO LORET-SÁNDOVAL-ACKERMAN.

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y SUS LÍMITES: EL CASO LORET-SÁNDOVAL-ACKERMAN.

Por Mario Macuil.

 

“La libertad de expresión es decir lo que la gente no quiere oír.”

George Orwell.

 

“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público…” Es así como da inicio el artículo 6° de la Constitución Mexicana, en cuyas palabras descansa uno de los derechos humanos más importantes para el desarrollo de la vida pública dentro de cualquier país que se jacte de ser un Estado Constitucional: la libertad de expresión.

Lo anterior es de trascendencia y necesaria difusión porque, en semanas recientes, el tema de la libertad de expresión se ha mantenido como el eje central de la discusión pública en redes sociales, así como en diversos medios de comunicación. Dos casos han sonado mucho, y en cierta forma, el tema sólo se ha abordado desde la pasión y no desde la razón y el derecho. Me refiero, por un lado, a los acontecimientos en los que tuvo relación cierto comediante de YouTube con cierto órgano del Estado encarado de prevenir los actos de discriminación; y, por otra parte, el revuelo causado por el señor Loret de Mola, al exponer una investigación de un miembro de su equipo de noticas sobre el patrimonio económico del matrimonio compuesto por la actual Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros y el académico, abogado y periodista, John Ackerman.

En este artículo, sólo vamos a analizar el segundo de los casos, por ser el que ha involucrado personajes de la escena política y periodística, no así la escena de comedia y sátira política, que sin lugar a dudas, es harina de otro costal. Entonces, sin más preámbulo, ¡comenzamos!

El caso.

El en el tercer programa de noticias de Loret, con la plataforma “LatinUs”, que puede encontrarse en YouTube, el periodista expuso la investigación de uno de sus colaboradores, en la que se “exhibe” el patrimonio del matrimonio Sandoval- Ackerman a partir de una consulta a la declaración patrimonial (información pública que se puede consultar libremente en internet) de la Secretaria de la Función Pública, y algunas búsquedas en Registros Públicos de la Propiedad de diferentes Entidades Federativas (información que cualquier persona puede consultar, previo pago de derechos). Lo relevante del caso, fue la “forma” en que se expuso esta investigación, pues el comunicador (Loret), mostró una abierta postura en contra de la Secretaria, misma que, bajo la apreciación de quien esto escribe, de manera sugestiva daba a entender que, tal vez, su patrimonio era producto de actividades diversas a las declaradas.

El análisis.

La libertad de expresión, como cualquier otro derecho fundamental, tiene sus límites. Los límites inmediatos a este derecho, los estableció el propio texto constitucional, pues limita que la expresión de las ideas ataque la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque delitos, o perturbe el orden público. En el caso, de primer momento, podríamos prejuzgar y decir que la exposición de Loret violó la vida privada y afectó el honor de la Secretaria Sandoval y su esposo al “exhibir” su patrimonio e insinuar que la funcionaria federal construyó su patrimonio por medios no lícitos, pero, ¿es esto cierto?

Verán, el derecho a una vida privada es un derecho humano reconocido en el artículo 16 de la Carta Magna, pero de igual forma, este no es un derecho absoluto. En el específico caso de la Secretaria Federal, la propia constitución le impone la obligación de transparentar su patrimonio económico, pues es una obligación para todos los funcionarios públicos de la federación. Al hacer esto, la información se vuelve de carácter público, ya no privado, porque está a disposición y consulta de todos los mexicanos, para enterarnos del patrimonio “con el que llegan” y “con el que se van” los servidores públicos. Por otra parte, cualquier persona puede acudir a la oficina del Registro Público de la Propiedad de los Estados, y solicitar información sobre cualquier inmueble y sus propietarios, siempre y cuando se paguen los derechos correspondientes; en otras palabras, es información de acceso público y no privado.

Sobre el honor, este se protege al ser un derecho de la personalidad, un derecho que protegen las leyes civiles, por el que incluso se puede demandar el pago de una indemnización (dinero) por daño moral. Entonces, ¿estamos ante la violación del derecho al honor de matrimonio Sandoval-Ackerman, por parte de Loret? Este tema es muy discutible, pues sobre el tema del derecho al honor y el daño moral, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido una sólida doctrina denominada “malicia efectiva” o estándar de real malicia. A grandes rasgos, esta señala que la tolerancia que deben tener los personajes de presencia pública es mucho más amplia que la de una persona promedio, además, y lo más importante, que el mensaje emitido por el comunicador sea una mentira con el ánimo de atacar y manchar la reputación de la persona de presencia pública. Cabe agregar que, en el caso, hasta el momento no se ha desmentido la información, pues esta puede corroborarse por cualquier persona a través de internet y solicitando información en los Registros Públicos de la Propiedad de los Estados.

Con estas herramientas del derecho, ustedes lectores tienen la última palabra en el juicio público en el que intervienen estos personajes relevantes de la escena público-política del país. Sin embargo, en un eventual juicio, como el que anunció promovería el académico y abogado John Ackerman, la última palabra sobre la libertad de expresión y el derecho al honor la tendrá un Juez Civil, bajo la aplicación de la tan amplia doctrina e interpretación del derecho a libertad de expresión que han emitido los Tribunales Federales y la Suprema Corte. Así que, si ese es el caso, esperemos que las partes involucradas y sus abogados y abogadas, planteen casos sólidos al tribunal que permitan el análisis de esta contienda pública a la luz del derecho y la razón.

 

mario.macuil@luisgonzalez.mx

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