Derecho

LA NUEVA LEY ESTATAL DE EDUCACIÓN DE PUEBLA

¿EL GOBIERNO ESTATAL VA POR EL CONTROL DE LOS COLEGIOS PRIVADOS?

 

Esta semana causó revuelo en las redes sociales la escandalosa noticia de que el gobierno de Puebla pretendía expropiar los colegios e instituciones educativas privadas; que el gobernador tomaría el control de las mismas, que podría fiscalizarlas, regular sus cuotas, y que los bienes de las mismas serían considerados parte del sistema educativo estatal. El escándalo llegó a tal grado que hasta hubo convocatorias twiteras con el hashtag #ConLaEducacionNo y movilización en redes aduciendo que el gobernador no escuchaba a los poblanos, que la educación es libre y que la misma se basa en el respeto y la capacidad de decidir (en clara alusión a ideales de defensa de la homosexualidad y la equidad de género que supuestamente se alentaban en la nueva ley). Pues bien, la desinformación siempre genera caos, y en medio del caos siempre hay un campo fértil para tergiversar los hechos, como pasa en el caso particular.

 

Lo primero que tenemos que decir es que esta nueva Ley Estatal de Educación aún no se publica, es decir, no tiene vigencia pues solamente está aprobada. También habrá que decir que la misma fue hecha en forma “fast track” es decir, “al vapor” y como pasa con todo lo que se hace con prisas, tiene errores. En efecto, si algo se le puede señalar a esta ley es que contiene errores de sintaxis, de conceptos y algunas lagunas que, no serían de tal importancia si no fuera porque, precisamente, es una ley de educación. Irónico ¿no?.

 

Sin embargo, de eso a que esta ley sea una herramienta para que el gobierno se haga de los bienes de los colegios y universidades particulares a la mas pura usanza de cualquier país comunista, hay una gran diferencia.

 

En efecto, habrá que decir que la creación de esta ley obedece al artículo sexto transitorio de la Ley General de Educación (LGE), publicada el 30 de septiembre del año pasado y vigente desde entonces. También habrá que decir que la ley poblana es casi una copia al carbón de aquella ley. Por lo tanto, si no se interpusieron los mecanismos de defensa constitucional entonces ¿por qué habrían de promoverse con ésta? Si como ya se dijo, son casi copias idénticas.

 

Pero vayamos a los puntos medulares y que fueron objeto de escándalo mediático: ¿la nueva ley estatal de educación en su famoso artículo 105[1] atenta contra la propiedad de las instituciones educativas particulares? La respuesta es NO, y es por lo siguiente: el contenido de ese artículo establece que los bienes muebles e inmuebles de colegios particulares se incorporan al sistema educativo estatal[2] pero resulta que ese sistema educativo es un ente intangible, una ficción de la ley, no es un organismo dotado de personalidad jurídica que pueda tener propiedades a su nombre y, por si eso no fuera suficiente, dicha disposición está puesta en forma casi idéntica en la Ley General de Educación desde septiembre del año pasado; aunado a ello, hay disposiciones constitucionales como los artículos 14 y 16, que prohíben que una autoridad moleste a un particular en sus propiedades y posesiones sino mediante un juicio. Hacer lo contrario sería anticonstitucional.

 

Por otro lado, la nueva ley estatal no promueve el homosexualismo. Al respecto es necesario sostener que los servicios educativos actuales están dotados de la característica de equidad, por lo que está prohibido discriminar por razones de género, preferencia sexual o prácticas culturales, y eso también está consagrado como un Derecho Humano en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De hecho, se consagra en ambas leyes, tanto en la General como en la Estatal, que los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género para contribuir a la construcción de una sociedad en donde a las mujeres y a los hombres se les reconozcan sus derechos y los ejerzan en igualdad de oportunidades, y eso es algo que debe aplaudirse.

 

Otro rubro escandaloso que se dijo en muchos medios era que el gobierno poblano podría interferir en el manejo de las instituciones educativas privadas de todos los niveles. Eso es una visión distorsionada de la nueva facultad que tiene el Estado de pedir rendición de cuentas e investigar el manejo de cuotas. Y es que el artículo 117[3] de esta nueva Ley prevé que las instituciones tanto públicas como particulares deban rendir cuentas a todo su plantel, ello en aras de fomentar la transparencia. Por su parte, la investigación en el manejo de cuotas que se contempla en el artículo 146 sería una facultad para que la Secretaría de Educación Pública estatal pueda investigar el incremento en las cuotas por denuncias de los alumnos o tutores si consideran que éste es excesivo. Como puede verse, hay una gran diferencia entre eso y “tomar el control de las escuelas particulares.”

 

Las carencias en técnica legislativa que tiene esta ley implican la existencia de algunas lagunas que pueden ser tomadas en forma ventajosa por aquellos que quieran interpretarla a su favor. Como puede verse, todo es cuestión de enfoques y como siempre, sugiero que antes de opinar y actuar, analicemos la información, toda está en internet al alcance de sus manos.

 

 

 

 

 

 

[1] Su correlativo es el 99 de la LGE

[2] Entendiéndose por éste: el conjunto de actores, instituciones y procesos para la prestación del servicio público de la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, desde la educación básica hasta la superior, así como por las relaciones institucionales de dichas estructuras y su vinculación con la sociedad mexicana, sus organizaciones, comunidades, pueblos, sectores y familias.(Artículo 31 LGE)

[3] Y sus correlativos 103 y 115 fracción XX de la LGE

mayo 27, 2020

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