Derecho

Durante los últimos cinco años, en nuestro país, ha habido una increíble cantidad de reformas a diversas porciones normativas de la Constitución y a diversos ordenamientos legales, pero ¿a qué obedecen tantas reformas y en qué nos benefician o afectan? Sin duda éstas no son las únicas interrogantes que surgen con motivo de tantos cambios, pero, brevemente, se puede decir que los cambios obedecen, en parte, al ambicioso Plan Nacional de Desarrollo presentado por el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, al inicio de su gestión y, en parte, a la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos de junio de dos mil once.

Dicho lo anterior, en primer lugar tenemos que uno de los ejes fundamentales de la reforma constitucional en materia de DERECHOS HUMANOS, de dos mil once, es el que se encuentra contenido en el del artículo primero, párrafo tercero de la Constitución, en el que se establece la obligación del Estado Mexicano (en todos sus niveles de gobierno) de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

En esa tesitura, el Estado Mexicano, por conducto del Poder Ejecutivo y el Legislativo, ha buscado garantizar el ejercicio de los derechos humanos mediante diversas iniciativas de reformas que fueron plasmadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018, y que han servido como base para incentivar las diversas reformas en materia de “Justicia Cotidiana”, (tal fue en el caso de la adición de una fracción XXIX-X al artículo 73 de la Constitución[1]).

En segundo lugar, tenemos que algunas de las reformas se han traducido en beneficios a la población (como lo fue la reforma en materia de telecomunicaciones, mediante la cual se logró la incursión de nuevos competidores en el sector de telefonía móvil, traduciéndose en la disminución de los costos del servicio, por mencionar sólo un ejemplo) y otras se han traducido en toda una molestia para la población (como lo fue la reforma fiscal y la imposición de diversas cargas administrativas sobre el gobernado con motivo de la misma).

El día de hoy, hay reformas en puerta cuyas consecuencias para la población de todo el país aún son desconocidas, y con ello debe hacerse especial referencia a la reciente reforma a la Constitución, mediante la cual se añadió una fracción XXX al artículo 73 de la Constitución[2], facultando al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar.

Lo anterior como un intento por parte del gobierno federal para dar respuesta a los problemas que existen en materia de “Justicia Cotidiana” y como parte de las soluciones propuestas para mejorar el acceso a la justicia en México por las mesas de trabajo de los Diálogos por la Justicia Cotidiana[3]. Vale la pena señalar que la reforma, recientemente aprobada por la mayoría de los congresos de los estados, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día quince (15) de septiembre de dos mil diecisiete y en ella se establece que el Congreso de la Unión cuenta con ciento ochenta (180) días para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, lo cual significa que en un lapso aproximado de medio año deberá estar listo un “Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares”[4].

Para concluir, vale la pena preguntarse, ¿realmente es necesaria una reforma en materia de procesal civil y familiar y, de ser así, el Estado Mexicano está preparado para los cambios que ello implica? Aún no lo sabemos, pero esta pregunta y su respuesta son parte de un tema que ya se abordará en este espacio con posterioridad, por lo que se invita al lector a estar en sintonía con este blog.

 


[1] Adición publicada en el DOF el día 05 de febrero de dos mil diecisiete. Mediante esta adición se facultó al Congreso de la Unión para expedir una Ley General que establezca los principios y bases de mecanismos alternativos de solución de controversias, con excepción de la materia penal.

[2] Sistema de Información Legislativa. Reporte de Seguimiento de Asuntos Legislativos http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2016/04/asun_3377545_20160428_1461942277.pdf Consultado el día 01 de agoto de 2017.

[3] Convocadas por el presidente Enrique Peña Nieto el veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce y que tuvieron verificativo en noviembre del dos mil quince y cuyo trabajo quedo reunido en el documento Diálogos por la Justicia Cotidiana. Diagnósticos conjuntos y soluciones, consultable en el siguiente enlace: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/79028/Di_logos_Justicia_Cotidiana.pdf

[4] Si es que éste será el nombre con el que se denomine al nuevo ordenamiento legal.

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