A PROPÓSITO DE FIFÍS Y CHAIROS. LA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL DEL USO DE EXPRESIONES OFENSIVAS

A PROPÓSITO DE FIFÍS Y CHAIROS. LA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL DEL USO DE EXPRESIONES OFENSIVAS

 

La libertad de expresión es un Derecho Humano consagrado en el artículo sexto constitucional, que reza: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley”. Inclusive existe una Ley Reglamentaria de dicho artículo para ejercer el derecho de réplica ante los sujetos obligados.

 

Por otro lado, nuestro país tiene una pléyade de clasismos, racismos, malinchismos, machismos y estereotipos. Está en el ADN mexicano.

 

Ante tales situaciones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dado indicios de protección constitucional al menosprecio personal o vejación injustificada derivados de las expresiones ofensivas u oprobiosas que se realizan a la luz de la libertad de expresión. Si bien determinadas expresiones pueden encontrarse arraigadas en el lenguaje habitual de nuestra sociedad, ello no puede excluirse de la protección constitucional. Dicho de otra manera, el hecho de que esas palabras ofensivas se usen generalizadamente no implica que no deba protegerse al que es ofendido con ellas.

 

Es labor de los tribunales velar por la protección de las personas, en especial de algunos grupos minoritarios que son objeto de esas expresiones ofensivas, no importa si mucha gente se dirige a ellos así. El tamiz protector de los Derechos Constitucionales se extiende a tal grado que, un individuo o una colectividad podrá pedir el amparo y protección de la justicia federal o el pago de una indemnización por violación a sus derechos de la personalidad; no importa que medio México se refiera a ellos así. Si la expresión es ofensiva e impertinente para expresar opiniones relacionadas con lo manifestado, la persona o colectividad ofendida tiene derecho para reclamar el abuso a esa libertad de expresión, pues en un esquema de ponderación, es más importante la protección a una persona o grupo de personas que son objeto de una expresión ofensiva que conlleva un menosprecio personal o una vejación injustificada, que la libertad de expresión misma, pues justo ahí encuentra uno de sus límites.

 

Ante tal paradigma, hay que replantearnos cómo nos dirigimos hacia nuestros adversarios políticos, a la comunidad LGTB a los enfermos de VIH, a las mujeres, a los ancianos. ¿Podremos dejar de gritarle la misma palabra al portero rival cada vez que despeja? Lo dicho, está en el ADN del mexicano. Es cuestión de mucha educación.

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