EL CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD Y SUS VENTAJAS CORPORATIVAS

 

EL CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD Y SUS VENTAJAS CORPORATIVAS

 

En los últimos meses hemos iniciado varios procedimientos judiciales, tanto civiles como penales, derivados de algún contrato de confidencialidad, pero ¿a qué se refiere este tipo de contratos?

 

Ante la competencia económica cada vez más aguerrida, muchos empresarios y comerciantes han optado por cuidar sus secretos industriales, entendiéndose por éstos aquellas ventajas competitivas o económicas frente a terceros en la realización de sus actividades y respecto de los cuales, hayan adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad…y esa preservación se hace a través de un contrato de confidencialidad.

 

¿Le gustaría a usted que sus métodos o procesos de producción, o las formas de comercialización de sus productos o servicios le fueran “pirateados” por alguno de sus trabajadores de confianza? ¿Qué sentiría si ese trabajador se fuera con su competencia y les entregara todo su know how? O peor aún ¿Qué pensaría si ese mismo trabajador, con lo enseñado por usted, se volviera su competencia directa? En definitiva, es un escenario fastidioso para cualquier empresario que puede, además, tener serias repercusiones económicas.

 

Para este tipo de casos, la ley lo protege. Sin embargo, esta protección no viene por sí sola, como sucede en el robo, en el fraude o en las nulidades civiles, sino que necesita de su ayuda. En efecto, el manto protector de las leyes de la propiedad industrial sólo opera de forma eficaz si el contrato de confidencialidad desarrollado por usted o por su cuerpo de abogados es un contrato eficiente y adecuado a sus necesidades. No basta con desarrollar un clausulado en el que se estipule que “si se transmiten los secretos, tendrá que pagar cierta cantidad” sino hay que detallar los secretos, las cláusulas penales, las hipótesis de pago, el grado de culpa, los montos, la duración de la obligación, formas de consentimiento de uso, hipótesis de apoderamiento, pacto de no trabajar con ciertas compañías, y un sinnúmero de cláusulas más que el profesional del derecho tendrá que redactar para usted, y no copiar de algún otro contrato de otra empresa, ya que cada empresa tiene necesidades diferentes.

 

Las consecuencias de la infracción al pacto de confidencialidad pueden ser civiles y/o penales. Pueden ejercitarse ambas vías o sólo una de ellas, eso es a elección del cliente. En la vía civil sólo se puede pedir el cumplimiento del contrato de confidencialidad y el pago de daños y perjuicios, cuyo monto usted estipula desde el día que lo haya firmado, por eso es importante tener un buen contrato. En la vía penal puede condenarse al infractor a una pena de dos a seis años de prisión más el pago del 40% de las ganancias que haya obtenido el infractor por el hecho ilícito. En ambos casos, son juicios federales.

 

Como puede verse, es importante tener un contrato marco bien delimitado para poder iniciar cualquiera de las acciones judiciales, ya que per se, son insuficientes para poder encuadrar la hipótesis de incumplimiento.

 

Asesórese de un profesional del derecho para la redacción y litigio de un acuerdo de confidencialidad y le aseguro que sus empleados la pensarán dos veces antes de transmitir a un tercero las enseñanzas pagadas por usted.

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