MÉXICO EMPIEZA A ADOPTAR EL CRITERIO DE QUE LOS CONTRATOS PUEDEN TENER INCUMPLIMIENTOS “MENORES” Y NO SE PUEDEN RESCINDIR

LA APLICACIÓN DEL CRITERIO DE ESENCIALIDAD EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS

(MÉXICO EMPIEZA A ADOPTAR EL CRITERIO DE QUE LOS CONTRATOS PUEDEN TENER INCUMPLIMIENTOS “MENORES” Y NO SE PUEDEN RESCINDIR)

 

 

Desde la reforma constitucional de junio de 2011 que transformó el Estado Mexicano y su marco jurídico, se ha venido una vorágine de transformaciones que no han dejado de suceder. La mayoría de ellas ha sido en el ámbito penal, pero también las hay en materia fiscal y pronto las tendremos en el área civil y familiar.

 

El pasado mes de diciembre se ha publicado un criterio muy novedoso y sin precedentes en materia contractual, te lo explico: Si tu celebras un contrato cualquiera, y tu contraparte lo incumple en algo no esencial eso es suficiente para rescindirlo y demandarle la restitución de lo que hayas entregado, más el pago de daños y perjuicios. Pues bien, parece que eso ya se acabó, y te explico por qué: México está empezando a adoptar algo que se llama criterio de esencialidad en la resolución de los contratos, lo cual es una postura europea, concretamente italiana y española, por la cual, un incumplimiento “menor” o “no esencial” no es suficiente para rescindir el contrato, pues la causal rescisoria debe ser de tal manera fundamental que haga imposible el cumplimiento de la obligación.

 

El Código Civil Italiano en su artículo 1455 establece que el incumplimiento no puede ser de «escasa importancia», y de darse este caso, el acreedor no podría rescindir el contrato porque se necesita un incumplimiento esencial. Ese mismo Código, en su artículo 1525 establece que un contrato de compraventa a plazos no puede ser rescindido por el incumplimiento del pago de uno de los abonos (siempre y cuando éste no sea superior a la octava parte del precio total) pues en todo caso eso sería mora en el cumplimiento.

 

Por su parte, España enarbola, al igual que México, el principio de buena fe y de conservación de los contratos (favor contractus) por el que se busca que el contrato surta sus efectos de la manera más posible, pues es una premisa mayor salvar el negocio jurídico. Sin embargo, habrá que distinguir cuáles contratos son salvables y cuáles no, y al parecer, la esencialidad de la obligación incumplida será la pauta a seguir para determinar si un contrato se rescinde o se conserva. Dicho de otro modo, para que podamos rescindir un contrato debemos estar frente a un incumplimiento de tal importancia que, aunado a mi propio interés justificado, no puedan seguirse surtiendo los efectos de la relación contractual.

 

¿Qué pasa si compro por internet una mercancía y no llega el día deseado? Hoy en día puedo rescindir la compraventa, pedir la devolución del dinero y pedir una indemnización. A la luz del nuevo paradigma de esencialidad en la resolución de los contratos, tendría que demostrar que esa mora me causó un grave perjuicio, de lo contrario se quedaría en eso, una simple mora (con el consecuente pago de alguna indemnización, quizás) pero nada más.                ¿Qué opinas?

 

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