¿QUÉ HACER CON LOS SALARIOS Y LOS TRABAJADORES ANTE LA CONTINGENCIA DEL COVID-19?

¿QUÉ HACER CON LOS SALARIOS Y LOS TRABAJADORES ANTE LA CONTINGENCIA DEL COVID-19?

 

Seguramente te estarás preguntando ¿qué pasará si la contingencia dura cuatro semanas o más? ¿se debe pagar completo a los trabajadores? ¿la mitad de su salario? ¿tomar vacaciones?

 

Antes que nada, pugnamos por apoyar a la clase trabajadora, pues ellos viven al día y en estos tiempos de crisis, lo peor que podemos hacer es dejar a gente desempleada, puesto que esta dificultad que hoy es sanitaria, se tornará económica y después de seguridad pública si es que se desborda.

 

No obstante ello, hay una hipótesis en la Ley Federal del Trabajo que da los lineamientos para casos como éste, y se encuentra en los artículos 427 fracción VII y 429 fracción IV que rezan:

 

Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:

VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.

 

Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:

  1. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

 

Como puede observarse, ante esta situación que estamos viviendo, los patrones están obligados a pagar un día de salario mínimo ($123.22 en el caso de Puebla) por cada día que dure la contingencia, sin que pase de treinta días (que serían $3696.6) y suspender temporalmente las relaciones de trabajo.

 

Si eres trabajador y no te respetan ese derecho, acude a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.

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